De acuerdo a lo indicado en el artículo 30 de la Ley 9635 se establece el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a las compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional, por tanto las entidades públicas o privadas, que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, deberán de actuar como agentes de percepción cuando sus tarjetahabientes realicen compras de estos servicios.
Datos importantes:
- La tarifa del impuesto se aplicará sobre el importe bruto de la compra
- La tarifa a aplicar estará definida por el artículo 10 de la Ley 9635
- Se podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria si el disfrute o consumo se realiza fuera del territorio nacional (Costa Rica)
- Se podrá utilizar como respaldo los recibos electrónicos que utilicen en su giro de negocio, el estado de cuenta, resumen bancario o documento equivalente que reciba el consumidor final, consignando por separa el monto de la transacción realizada, del impuesto repercutido.
- Los servicios a los que se les cobraré el IVA son:
- Airbnb
- Apple+
- Apple Music
- Dropbox
- Facebk
- HBO
- Itunes
- Microsoft
- Netflix
- Nintendo
- Norton
- Playstation
- Riotgames
- Sky
- Spotify
- Steamgames
Esta lista será revisada al menos cada 6 meses y se podrán agregar o eliminar proveedores y servicios.
Para mayor detalle, se puede revisar la resolución DGT-R-13-2020
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